ESTATUTOS.
A continuación dejo a ustedes una copia de los estatutos (borrador) de lo que será la nueva fundación Sueños en Azul y Rojo, de la Universidad de Chile.
ESTATUTOS DE LA FUNDACION SUEÑOS EN AZUL Y ROJO.
TITULO I. Nombre, objeto, domicilio y duración.
ARTICULO PRIMERO: Se constituye una fundación de derecho privado sin fines de lucro, regida por los presentes estatutos, por el Título Trigésimo Tercero del Libro Primero del Código Civil y por el Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica del Ministerio de Justicia, que se denominará “FUNDACION SUEÑOS EN AZUL Y ROJO”, cuyo objeto en general será el desarrollo, integración y cumplimiento de sueños de los niños de escasos recursos de nuestro país y personas naturales cuyo estado de salud no sea óptimo.
ARTICULO SEGUNDO: Corresponderá en especial a la fundación:
a) Fomentar y llevar a cabo todas las actividades que sean necesarias para obtener una integración y colaboración eficaz entre el primer equipo de la Universidad de Chile y los miembros de la Fundación. b) Otorgar ayuda a las personas que soliciten de los servicios de la Fundación, así como también realizar acciones que vayan en beneficio de los socios que lo necesiten; c) Favorecer y fomentar la creación de una red de contacto eficiente, para lo cual se deberá mantener actualizada una base de datos que comprenda los datos de los miembros y socios de la Fundación, así como también de los Jugadores y Personas de importancia, con el propósito de facilitar su compromiso y aportes personales para la realización de los fines de la entidad; d) Establecer conexiones, simposios, reuniones y alianzas con otras asociaciones nacionales, extranjeras e internacionales análogas, que favorezcan el desarrollo y trabajo de la Institución; La fundación podrá colaborar o asociarse para fines determinados, con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacional, internacional o extranjera, que persiga fines análogos a los propios.
ARTICULO TERCERO: El domicilio de la fundación será la Comuna de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio que pueda desarrollar sus actividades en otros lugares del país y en el extranjero. La duración de la fundación será indefinida, a contar de la fecha de la autorización de su existencia.
TITULO II. Del patrimonio.
ARTICULO CUARTO: El patrimonio de la fundación estará formado por las cuotas que paguen sus asociados, y con los aportes, subvenciones, donaciones, herencias y legados que se reciban a cualquier título. El patrimonio de la corporación acrecerá con todos los bienes que la entidad adquiera a cualquier título, y con los frutos naturales y civiles que ellos produzcan; con los ingresos provenientes de donaciones, herencias, legados, erogaciones y subvenciones de personas naturales o jurídicas, nacionales, extranjeras o internacionales, de derecho público o privado, de las Municipalidades u Organismos Fiscales, semifiscales o de administración autónoma, pudiendo la entidad aceptar toda clase de donaciones, incluso aquellas que tengan causa onerosa y siempre que se conformen con sus objetivos estatutarios. Las rentas, beneficios o excedentes que obtenga sólo podrán destinarse y aplicarse al cumplimiento de sus objetivos estatutarios. La cuota ordinaria anual de los socios será fijada por el Directorio, no pudiendo ser inferior a 2 Unidades de Fomento ni superior a 50 Unidades de Fomento. El Directorio fijará a los Socios Estudiantes una cuota anual igual o inferior al 10% de la cuota ordinaria anual. Si no existiere la Unidad de Fomento, se utilizará la que la sustituya o reemplace, y si no existiere esta última, se tomará el último valor fijado para la Unidad de Fomento, reajustado con la variación del Indice de Precios al Consumidor (IPC) El Directorio podrá eximir a los socios Honorarios o a los socios Empresa, total o parcialmente, del pago de la cuota anual; y podrá fijar cuotas extraordinarias cuando así sea necesario para el funcionamiento de la institución, siempre y cuando esto no se haga más de una vez al año, no pudiendo exceder dicha cuota extraordinaria de 100 Unidades de Fomento y debiendo destinarse su recaudación exclusivamente al propósito acordado. Los socios que no se encontraren al día en el pago de las cuotas estarán suspendidos en su categoría de socios respectiva, la que recuperarán por el solo hecho del pago, sin lo cual tampoco podrán participar en las asambleas y demás órganos de la entidad mientras no realicen tal pago.
TITULO III. De los miembros o socios.
ARTICULO QUINTO: Podrán ser miembros o socios de la fundación, las personas naturales o jurídicas que sean admitidas por el Directorio y cumplan con los requisitos que se señalan en su correspondiente categoría.
ARTICULO SEXTO: Existirán cuatro categorías de socios: Regulares, Estudiantes, Honorarios y Empresas. Son Socios Regulares las personas naturales que sean aceptadas en tal categoría por el Directorio, que acrediten ser Mayores de 18 años. Son Socios Estudiantes las personas naturales que sean aceptadas en tal categoría por el Directorio, que tengan la calidad de alumnos regulares de algún colegio, liceo, escuela, preuniversitario, instituto, centro de Formación Técnica o Universidad. Son Socios Honorarios las personas naturales o jurídicas que, a proposición del Presidente o de dos Directores, sean aceptadas en tal categoría, con el voto conforme de a lo menos los dos tercios de los directores asistentes a la sesión especialmente convocada al efecto, por haber contribuido de un modo especialmente significativo al desarrollo de la fundación. Son Socios Empresas las personas naturales o jurídicas que a proposición del Presidente o de dos Directores, sean aceptadas en tal categoría, con el voto conforme de a lo menos los dos tercios de los directores asistentes a la sesión especialmente convocada al efecto, por haber contribuido de un modo especialmente relevante al cumplimiento de los objetivos de la entidad.
ARTICULO SEPTIMO: La calidad de Socio Regular y de Socio Estudiante se adquiere por la aceptación por el Directorio de la solicitud respectiva y la acreditación de los requisitos señalados en la categoría correspondiente, y en la cual el socio se obligará además a respetar los presentes estatutos y cumplir con los deberes propios de su condición. La calidad de Socio Honorario y de Socio Empresa se adquiere por la aceptación expresa del beneficiado.
ARTICULO OCTAVO: Todos los socios tienen las siguientes obligaciones: a) Concurrir a las reuniones a las que fueren debidamente citados; b) Desempeñar con eficiencia y dedicación los cargos en los cuales fueren designados y cumplir fielmente las tareas que se les encomienden; c) Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije el Directorio, de conformidad con los mínimos y máximos previstos en este estatuto; y d) Cumplir fielmente las disposiciones de los presentes estatutos y los acuerdos adoptados por el Directorio y las Asambleas de Socios.
ARTICULO NOVENO: Los socios Regulares y Honorarios tienen los siguientes derechos: a) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales; b) Elegir y ser elegidos miembros del Directorio de conformidad a lo establecido en estos estatutos; c) Presentar al Directorio cualquier proyecto o iniciativa que pueda beneficiar a la entidad, para su discusión y resolución por dicho órgano; y d) gozar de todos los derechos y prerrogativas que el Directorio o las Asambleas acuerden para los socios. Los socios Estudiantes tienen los siguientes derechos: a) Participar sólo con derecho a voz en las Asambleas Generales; b) Presentar al Directorio cualquier proyecto o iniciativa que pueda beneficiar a la entidad, para su discusión y resolución por dicho órgano; y c) gozar de todos los derechos y prerrogativas que el Directorio o las Asambleas acuerden para ellos. Los Socios Empresas tendrán como único derecho el participar sólo con derecho a voz en las Asambleas.
ARTICULO DÉCIMO: La calidad de socio se pierde: a) Por renuncia escrita presentada al Directorio, el que se limitará a tomar conocimiento de la misma; b) por fallecimiento del socio persona natural o terminación de la existencia del socio persona jurídica; c) por acuerdo de los dos tercios de los miembros presentes del Directorio en los siguientes casos: por haber sido condenado por sentencia definitiva por cualquier crimen o delito con cualquier pena; por causar grave daño de hecho, de palabra o por escrito, a los intereses de la institución, o infracción reiterada a sus estatutos o acuerdos de sus órganos de administración, todo lo cual deberá haberse acreditado debidamente y oyéndose siempre y en todo caso al inculpado, el cual podrá exponer su defensa ante el Directorio, y apelar de lo resuelto ante la Asamblea General de Socios, la que podrá revocar o confirmar la medida.
ARTICULO UNDECIMO: El Directorio deberá pronunciarse respecto de todas las solicitudes de ingreso de los socios, y tomará conocimiento de las renuncias presentadas por los miembros, en la primera sesión que celebre después de su presentación, sin que en caso alguno puedan transcurrir más de 60 días hábiles desde la presentación de las referidas solicitudes o renuncias sin que el Directorio conozca de ellas y las resuelva.
TITULO IV. De las Asambleas de socios.
ARTICULO DUODÉCIMO: La asamblea de socios es el órgano colegiado superior de la fundación. Las asambleas serán ordinarias o extraordinarias. Son asambleas ordinarias las que deben celebrarse a más tardar el último día hábil del mes de noviembre de cada año, y en la cual el Directorio, a través de su Presidente, rendirá cuenta de la marcha de la sociedad, presentando el Balance y memoria del período correspondiente, y en las cuales se llevarán a cabo, cuando corresponda, las elecciones normales contempladas en estos estatutos.
ARTICULO DECIMO TERCERO: Las asambleas extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio o su Presidente las convoquen, o que a lo menos un diez por ciento de los socios con sus cuotas al día pidan por escrito al Presidente convocar al efecto. Si el Presidente no convocare a la asamblea extraordinaria solicitada por los socios referidos, dentro del plazo de quince días corridos desde la fecha de su solicitud, ellos podrán reunirse en un comité de socios, el que podrá convocar a la asamblea extraordinaria cumpliéndose los requisitos previstos por este estatuto al efecto. En las asambleas extraordinarias solo podrán tratarse las materias señaladas en la convocatoria, siendo nulo y sin ningún valor cualquier acuerdo adoptado sobre otros asuntos. ARTICULO DECIMO CUARTO: Corresponde exclusivamente a la asamblea extraordinaria conocer y resolver las siguientes materias: a) De la reforma de los estatutos de la fundación; b) De la disolución o terminación de la fundación en los casos que la ley contempla; c) De las reclamaciones en contra de los Directores para hacer efectiva la responsabilidad que les corresponde por transgresiones a las leyes, reglamentos, acuerdos válidamente adoptados o a este estatuto, pudiendo la asamblea amonestarlos, suspenderlos o destituirlos, si los cargos fueren acreditados y oyéndose siempre al inculpado para recibir su descargos, y sin perjuicio de las acciones ordinarias que correspondan a la fundación; d) La afiliación de la fundación con otras instituciones similares o asociaciones; y e) Otras materias que se indiquen en la convocatoria. El quórum para sesionar y adoptar acuerdos respecto de los asuntos referidos en las letras a), b), y d) precedentes, será de los dos tercios de sus socios en ejercicio, y los acuerdos alcanzados en ellos se reducirán a escritura pública por la persona designada en la asamblea.
ARTICULO DÉCIMO QUINTO: Para citar a asambleas generales deberán publicarse con diez días de anticipación a lo menos y con no más de veinte días al día fijado para la asamblea, dos avisos en dos días distintos en un diario de la ciudad de Santiago. En todos ellos se indicará el día, lugar, hora y objeto de la reunión. No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión, cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.
ARTICULO DÉCIMO SEXTO: Las Asambleas ordinarias y extraordinarias serán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurriere, a lo menos, la mayoría absoluta de todos sus socios en ejercicio. Si no se reuniere este quórum, se dejará constancia en acta, debiéndose disponer una nueva citación, con los mismo requisitos que la anterior, para un día distinto dentro de los sesenta días siguientes al de la primera citación, en cuyo caso la asamblea se realizará con los socios que asistan, y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de ellos. Los acuerdos de las asambleas se adoptarán por mayoría absoluta, salvo que la ley o los estatutos señalen una proporción distinta.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Cada socio tendrá derecho a un voto, pudiendo delegarlo en otro socio mediante una simple carta-poder. Los poderes serán calificados por el Secretario antes de la sesión.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: De las deliberaciones y acuerdos de las asambleas se dejará constancia en un Libro especial de Actas, y que firmarán el Presidente, el Secretario o por quienes hagan sus veces, y además por tres socios designados en la misma asamblea al efecto. En dichas actas podrán los socios dejar constancia de sus reclamaciones o prevenciones convenientes a sus derechos, o por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de las asambleas.
ARTICULO DECIMO NOVENO: Las asambleas serán presididas por el Presidente de la fundación, actuando como Secretario el que lo sea del Directorio o quien haga sus veces. Si faltare el Presidente, presidirá la asamblea el Vicepresidente, o en su ausencia el socio más antiguo del Directorio, y en ausencia de este último, por el socio que al efecto designe la asamblea.
TITULO V. Del Directorio.
ARTÍCULO VIGÉSIMO: El Directorio de la Fundación estará compuesto por siete miembros socios Regulares u Honorarios y a este órgano corresponderá la dirección superior de la entidad y la administración de sus bienes, sin ninguna limitación, de conformidad con estos estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por las asambleas. El Directorio se integrará del siguiente modo: a) Los siete miembros serán elegidos por los socios de la fundación entre ellos, siempre que tengan la calidad de socios Regulares u Honorarios de la entidad con sus cuotas al día, en la forma prevista en este estatuto.
ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO: El Directorio durará cuatro años en sus funciones, pudiendo sus miembros ser reelegidos o vueltos a designar, pero sólo por una vez consecutivamente.
ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Los miembros del directorio referidos en la letra a) del artículo vigésimo de este estatuto, se elegirán cuando corresponda en la Asamblea Ordinaria de socios, y en la que podrán participar todos los socios Regulares y Honorarios con sus cuotas al día. Cada miembro sufragará por una sola persona, proclamándose elegidos a los que en una misma y única votación resulten con el mayor número de votos, hasta completar el número de directores que deban elegirse. El recuento de los votos será público. No completándose el número necesario de directores, o existiendo empate entre dos o más candidatos que ocupen el último lugar entre las más altas mayorías respectivas, se procederá en el acto a realizar tantas elecciones como sea necesario. Previo a la elección, el Presidente pedirá a la Asamblea elegir una Comisión Electoral, la que estará integrada por dos directores y tres socios asistentes a la asamblea, y cuya función será velar por la corrección del acto electoral, y que elegirá de entre sus miembros a un presidente, quien estará facultado para dirimir los empates que puedan producirse con motivo de adoptar esta Comisión algún acuerdo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: El Directorio deberá, en su primera sesión, designar de entre sus miembros a un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. El Presidente del Directorio lo será también de la fundación, la representará judicial y extrajudicialmente, y tendrá además las atribuciones que en este estatuto se señalan. Si por cualquier razón no se efectúan las elecciones de los directores en la oportunidad que corresponda, el Directorio continuará en funciones hasta que sea reemplazado en la forma prevista en estos estatutos.
ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO: En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia, destitución o imposibilidad de un director de los referidos en la letra a) del artículo vigésimo para el desempeño de su cargo, el Directorio nombrará a cualquier socio como director reemplazante, quien durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar su período al director reemplazado. La designación referida tendrá lugar cuando la ausencia o imposibilidad de un director haya durado a lo menos 60 días, y se efectuará en la siguiente reunión de directorio. Si se produjere alguno de los eventos señalados en el inciso precedente respecto de los Directores referidos en la letra b) del artículo vigésimo, y la ausencia o imposibilidad del Director haya durado a lo menos 60 días, el Decano de la Facultad de Ingeniería designará su reemplazante dentro del plazo de sesenta días de producido el evento, y quien durará en su cargo el tiempo que faltare completar al director reemplazado.
ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO: Son atribuciones y deberes del Directorio: a) Dirigir la institución y velar porque se cumplan sus estatutos y sus finalidades; b) Administrar sin limitación alguna los bienes de la entidad e invertir sus recursos ; c) citar a las asambleas ordinarias y extraordinarias en la forma prevista en estos estatutos; d) establecer toda clase de filiales, capítulos u oficinas en otros puntos del país o del extranjero, que se estimen adecuados para el mejor funcionamiento de la institución; e) redactar los reglamentos necesarios para la corporación, someterlos a la sanción de la asamblea, y designar las comisiones o Comités Temáticos que cumplan tareas específicas; f) cumplir íntegramente los acuerdos de las asambleas; g) rendir cuenta de la marcha de la fundación ante la asamblea ordinaria anual, presentando una memoria, balance e inventario; h) remitir al Ministerio de Justicia, en la época y forma que señale la reglamentación legal, la memoria, balance y demás antecedentes que corresponda; i) fijar las cuotas ordinarias anuales y extraordinarias de los socios; j) acordar la celebración de los congresos, reuniones o simposios científicos que celebre la fundación o a los que ella concurra, y asignar las becas o ayudas que acordare; k) Designar un Gerente de la Fundación, quien permanecerá en su cargo mientras cuente con la confianza del Directorio, y quien desempeñará las tareas que dicho órgano le asigne; y l) Aprobar el presupuesto y plan de trabajo anual de la fundación, y m) conocer y resolver cualquiera otra materia de interés para la entidad que el estatuto no haya encomendado a otro órgano o autoridad.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: Como administrador de los bienes de la fundación, el Directorio tendrá las más amplias atribuciones. Sin que la siguiente enumeración sea taxativa o limitativa, tendrá en especial las siguientes atribuciones: comprar, vender, enajenar, transferir, ceder, permutar, arrendar y tomar en arrendamiento, toda clase de bienes, sean muebles o inmuebles, derechos, créditos, acciones y valores; hacer colocaciones de dinero en Bancos o instituciones financieras; constituir toda clase de gravámenes, hipotecas y garantías generales y especiales; celebrar toda clase de actos, contratos y convenios, tales como de servicios, de honorarios, de asesorías, de seguros, de trabajo, y de cuentas corrientes bancarias, de ahorro y de depósitos, girando y operando en ellas, reconociendo y objetando sus saldos y cerrarlas a su conveniencia; suscribir letras de cambio o pagarés; delegar solo las atribuciones necesarias para ejecutar las medidas económicas que se acuerden, y las que requiera la organización administrativa interna de la sociedad, en el Presidente, en un Director en el abogado de la entidad; constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades, y asistir a sus directorios y juntas con derecho a voz y voto; conferir poderes, delegar, percibir y transigir; designar árbitros y someterse a su competencia; aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones, aún con causa onerosa; estipular en cada contrato o convenio que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue conveniente; resciliar, rescindir, resolver, revocar, y desahuciar todo género de contratos o acuerdos; contratar créditos para la entidad que no excedan del equivalente de cinco mil Unidades de Fomento y aceptar los pagarés y garantías que al efecto se convengan; deducir todo tipo de acciones judiciales que corresponda a la entidad, designar mandatarios, presentar y renunciar a los recursos procesales respectivos, desistirse y avenirse en tales acciones.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEPTIMO: Cualquier acto o convención relacionado con las facultades mencionadas en el artículo precedente, acordado por el Directorio, lo llevará a cabo su Presidente, o quien lo subrogue en el cargo, conjuntamente con el Secretario, con el Tesorero u otro Director, si ninguno de los dos primeros pudieren concurrir, o por el Vicepresidente conjuntamente con el Secretario, con el Tesorero u otro Director, si ninguno de los nombrados pudieren concurrir; o a falta de todos los señalados, por dos Directores cualquiera que el Directorio designe al efecto.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: El Directorio deberá sesionar con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán con esa misma mayoría de los directores asistentes, salvo que estos mismos estatutos exijan una mayoría distinta. El Directorio sesionará a lo menos seis veces al año en las fechas que dicho órgano acuerde, excluyéndose el mes de febrero de cada año. De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un Libro especial de Actas, que será firmado por todos los Directores que hubieren concurrido a la sesión. El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá hacer constar su oposición. TITULO VI. Del Presidente y Vicepresidente.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: Corresponde especialmente al Presidente de la fundación: a) representar judicial y extrajudicialmente a la entidad; b) presidir las reuniones de directorio y las asambleas generales, dirimiendo los empates; c) convocar a las asambleas ordinarias y extraordinarias y a las sesiones del Directorio; d) ejecutar los acuerdos del Directorio y de las asambleas; e) Proponer el plan general anual de actividades de la entidad, sugiriendo sus prioridades; f) proponer al Directorio la designación de comisiones de trabajo; g) firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la fundación; h) dar cuenta anualmente a la asamblea de socios, en nombre del Directorio, de la marcha de la entidad y de sus estados financieros; i) Participar en el Comité Directivo de la Escuela de Ingeniería, conforme a los Reglamentos de la Escuela; y j) ejercer las demás tareas que determinen estos estatutos o que le asignen los reglamentos o el Directorio.
ARTICULO TRIGÉSIMO: El Vicepresidente deberá colaborar permanentemente con el Presidente en todas las materias propias del cargo. En caso de ausencia o imposibilidad del Presidente, corresponde al Vicepresidente representarlo con todas las atribuciones y deberes que corresponden al primero.
TITULO VII. Del Secretario y del Tesorero.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: Corresponde al Secretario: a) Llevar el libro de Actas del Directorio, de las Asambleas y del Registro de Socios; b) despachar las citaciones a las Asambleas y publicar los avisos de las mismas; c) formar la tabla de materias de las sesiones del Directorio y de las Asambleas, de acuerdo con el Presidente; d) autorizar con su firma la correspondencia y documentación de la fundación con excepción de aquella que corresponde sólo al Presidente; e) vigilar que tanto los directores como los asociados cumplan con las funciones o tareas que les encomiendan los estatutos o que se les encomienden para el mejor funcionamiento de la entidad; f) calificar los poderes antes de las elecciones y asambleas; g) desempeñar otras tareas propias de su cargo que le encomiende el Directorio, el Presidente o los Reglamentos. ARTICULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: Corresponde al Tesorero: a) Cobrar las cuotas de los asociados y otorgar los recibos correspondientes; b) llevar un registro o contabilidad de las entradas y gastos de la Fundación; c) depositar los haberes de la fundación en las cuentas corrientes bancarias que ésta mantenga, y firmar conjuntamente con el Presidente los cheques que se giren sobre dichas cuentas; d) mantener al día la documentación contable de la fundación, especialmente los respaldos de ingresos y egresos; e) preparar el balance que el Directorio debe proponer para su sanción a la asamblea; f) mantener al día el inventario de todos los bienes de la institución y la contratación de las pólizas de seguro respectivas; y g) desempeñar todas las funciones propias de su cargo que le encomiende el Directorio, el Presidente o los reglamentos. TITULO VIII. De la modificación de los estatutos y de la disolución.
ARTICULO TRIGESIMO TERCERO: La fundación solo podrá modificar sus estatutos por acuerdo de una asamblea general extraordinaria, convocada únicamente a dicho efecto, adoptado por los dos tercios de sus socios presentes, y con la asistencia de un Notario Público que certifique el cumplimiento de todos los requisitos que establecen estos estatutos. ARTICULO TRIGESIMO CUARTO: En caso de terminación de la fundación, por cualquier causa, todos sus bienes y patrimonio pasarán y cederán en dominio a la Escuela Libre y Preuniversitario Los de Abajo de la Universidad de Chile.


POLERAS FUNDACION SUEÑOS EN AZUL Y
ROJO.
Nos encontramos en una etapa de diseño de las poleras, estos son algunos de los ejemplos, pronto estarán a la venta por si quieres ayudar esta noble causa.

REUNION CORPORACION.
El viernes recién pasado, nos reunimos en el Metro República con rumbo desconocido hacia algún centro de reuniones que se encontrara desocupado, la tarea fue ardua, recorrimos varios lugares hasta que finalemente llegamos al Bar Casa en Avenida Brasil, dejo aquí algunas fotitos del grupo que estuvo ese día muy inspirado dando ideas para sacar adelante esta "Corporación (Fundacion)"
Saludos a nuestra amiga Uge que parte rumbo a Miami, ojalá vuelva pronto, porque necesitamos mucha ayuda para sacar adelante este proyecto.


LA PRIMERA REUNIÓN.
Bueno, todos sabemos que el día Sábado recién pasado se citó a la primera reunión para dar a conocer el fondo del proyecto, habían más de 15 personas confirmadas, y muy pocas asistieron.
Lo bueno de todo es que con las pocas personas presentes se delinearon las metas y tareas principales de esta "fundación", y los métodos para cumplirlas.
Ahora como primera gran labor debemos obtener la personalidad jurídica para optar a proyectos y abrir una cuenta de ahorro para captar la ayuda monetaria a lo largo de Chile.
Pronto estaremos citando a una nueva reunión, donde debemos elaborar los estatutos de la Fundación y el acta notarial que nos dará vida al derecho.

BUSCANDO APOYO DE LOS JUGADORES.
El Domingo, nos dirigimos junto al Wlady a buscar el apoyo de los jugadores en las causas de las Fundación, estuvimos en el Estadio Santa laura con grandes ídolos de todos los tiempos y con algunos del plantel actual, quienes nos dieron todo su apoyo en esta noble causa, saludos a Luis Pedro Figueroa, Julio Moreyra y a quienes nos apoyarán en esta campaña.
Aguante la Fundación.




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Como bien sabemos, nuestra institución se encuentra pasando por un momento económico difícil, por tal motivo, creo que es necesario entregar a todo el pueblo azul un momento de alegría y olvidar por un momento todos los problemas que nos aquejan y que mejor que hacer realidad este “Sueño que cumple Sueños”.
Este Proyecto comenzó como un proyecto personal, que fue presentado a la hinchada y seguidores, captando un gran interés, pronto se fueron incorporando personas que comprometieron su apoyo incondicional a la obra y sin otro fin que cumplir con la meta propuesta, hasta el momento contamos con dos Abogados, una Asistente Social, dos Periodistas, un Contador Auditor, una Relacionadora Pública, una Ingeniero en Informática, un Constructor civil, entre otros.

La idea original de este proyecto de fundación era cumplir los sueños de los niños de escasos recursos de nuestro país y que fueran de Universidad de Chile (una fundación estilo “MAKE A WISH”, pero, de la U), pero, por casualidad llegó hasta nuestras manos la información de que el Hijo de un Socio que se encuentra con una enfermedad terminal había solicitado expresamente antes de fallecer conocer a Marcelo Salas, El Matador. Debido a esto, se decidió extender este proyecto no solo al cumplimiento de sueños y metas para los más pequeños, si no también a los que se encuentran mal de salud.

Nuestra fundación, en una primera etapa, buscará el apoyo de socios que colaboran de manera activa, ya sea con dinero, instalaciones, regalos y la cooperación, la que nunca esta demás.

OBJETIVO PRINCIPAL:
Como detallo más arriba, el objetivo principal de nuestra fundación es la de cumplir los sueños de los niños y personas cuyo estado de salud sea deplorable, y que sean hinchas, seguidores o socios de la Universidad de Chile.
Entre los sueños más recurrentes y que se buscan cumplir encontramos los siguientes:

Conocer a algún Jugador o ex Jugador del club.
Asistir a un Partido.
Obtener algún regalo referente al club o Jugador.
Asistir a un entrenamiento.
Salir a la cancha junto al equipo.
Visitas de los jugadores a hospitales o clínicas, según sea el caso.


METODOS DE FINANCIAMIENTO:

Lo más importante para el funcionamiento de una fundación es el financiamiento, en este caso, no es la excepción. Se buscarán en una primera instancia socios que nos cooperen a lo largo de todo Chile con una suma de dinero mensual, la cual será depositada en una cuenta de Ahorro que se dará a conocer en su oportunidad y que irán en directo beneficio de la fundación y las tareas a desarrollar.
Otros métodos de financiamiento que tenemos es hacer remates de prendas y artículos donados por jugadores y venta de merchandising oficial del club, además de ayuda que puedan prestar algunos municipios.

INICIO DEL PROYECTO:
El proyecto aún no tiene fecha de inicio, ya que nos encontramos en etapa de elaboración y conformación. Tentativamente se revisará el Calendario del torneo de Clausura y se coordinarán los viajes del Equipo a regiones. Sin perjuicio de eso, se puede comenzar en cualquier momento, eso depende de la participación de los jugadores en las tareas propuestas por la fundación y los medios que se cuenten para el desarrollo de éstas.

Para finalizar, dejo en claro que este proyecto es en beneficio directo de la institución y en ni un caso busca la figuración personal, ni menos reconocimientos públicos, solamente hacer realidad los sueños de personas comunes y corrientes, y que no cuentan con los medios ni las condiciones para lograrlos y ahí estamos nosotros.

“EL QUE NUNCA HA TENIDO UN SUEÑO, NO ES HUMANO”